El funcionamiento del pleno municipal se rige por lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”. Está presidido por el Alcalde y es el órgano donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio.
Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 123 de la ley de Bases de Régimen Local.
Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de dos clases:
Actas de los Plenos anteriores a la implantación de la Sede Electrónica