Información fiscal

Servicio de Pago Fraccionado (S.E.P): Ppcional, pero que permite pagar los impuestos y tasas en cinco plazos en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, durante los cinco primeros días de cada mes. A cambio, el contribuyente deberá domiciliar dichos pagos y obtendrá un descuento del 3%, no aplicandose interés alguno por el aplazamiento (limite de bonificacion por tributo: 100 euros)

Teléfono de contacto: 91 876 52 32, en horario de martes a viernes, de 9 a 14 horas y los jueves, de 17 a 20 horas.

Igualmente pueden ponerse en contacto con el Servicio de Recaudación en la cuenta de correo electrónico siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se informa que 15 días antes del inicio del período de pago de cada impuesto y tasa, estarán expuestos en el Ayuntamiento los padrones de cobro al efecto de que se puedan revisar los mismos.

Para más información, puede consultarnos en el teléfono del Servicio de Atención Telefónica al ciudadano 91 159 98 57, y que está disponible en horario de 8 a 20 horas de lunes a viernes.

 

CALENDARIO DE COBRANZA 2024

IVTM (Vehículos) y Tasa de Vados: del 1 de marzo al 30 de abril

IBI rústico y urbano y Tasa de Basuras: del 1 de julio al 3 de septiembre.

Motores e IAE: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

EN ENTIDAD BANCARIA: con el recibo, los días indicados, en cualquiera de las sucursales de CaixaBank, Eurocaja Rural o Banco Santander

Publicación en el BOCM


Forma de pago:

EN LA OFICINA DE RECAUDACION: los días indicados, de martes a viernes, de 9 a 14 horas y los jueves, de 17 a 20 horas, mediante pago con tarjeta.
 

POR DOMICILIACION: Se deberán realizar y presentar las solicitudes en el Ayuntamiento antes del inicio del periodo de pago correspondiente.

EN ENTIDAD BANCARIA: con el recibo, los días indicados, en cualquuiera de las sucursales de Bankia,Eurocaja Rural o Banco Santander.

TELEMÁTICA: a través de Internet en la página web http://recaudacion.camporeal.es

Documentación:

Impreso de domiciliación

Servicio de pago fraccionado

Impreso fraccionamiento deudas

 

Pago on-line

A través de la pasarela de pagos recaudacion.camporeal.es se podrán realizar pagos de los siguientes tributos y tasas:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos (IBIU y IBIR)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Tasa de Entrada de Vehículos (Vados)

Tasa de Recogida de Basuras

Tasa de Motores

Plusvalías, multas y cualquier otra tasa municipal que se haya pasado a Recaudación Ejecutiva (Sanciones, Licencias, Servicios, Tasas, etc.), es decir, que se haya pasado su plazo de pago en periodo voluntario.

 

Impuestos

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Exención para personas con discapacidad:

Requisitos:

  1. Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada.
  3. El vehículo debe de ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
  4. El beneficiario no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

Documentación:

  1. Original y fotocopia, para su compulsa, del certificado acreditativo de la minusvalía y grado igual o superior al 33 % o, en su caso, copia del anverso y reverso de la tarjeta acreditativa del grado de minusvalia expedida por la Comunidad Autónoma competente.
  2. Fotocopia del permiso de circulación.
  3. Declaración del titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
  4. Declaración del titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo del discapacitado.

Ordenanza reguladora

 

Plusvalías

Son sujetos pasivos:

En la compraventa: el vendedor
En las herencias: los herederos.
En las donaciones: quien recibe la donación

Cualquier pacto que se formalice en la escritura en contra de lo indicado anteriormente sólo endrá efecto entre las partes, pero no ante la Administración, que se dirigirá a las personas citadas (sujetos pasivos).

 

¿Cómo tramitar este impuesto?

Dirigiéndose, con la fotocopia o la copia simple de la escritura que da lugar a la liquidación y la fotocopia del DNI del sujeto pasivo al Ayuntamiento de Campo Real, Plaza Mayor, 1 de lunes a viernes de 9 de la mañana a 2 de la tarde.

Teléfono: 91 873 32 30. Ext. 5

 

¿Cuándo hay que pagar una plusvalía?

En el caso de compraventas y donaciones, treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura).

En las herencias, seis meses a contar desde el día de la defunción del causante o hasta a un año, si se pide durante los seis primeros meses una prórroga por el mismo período de tiempo.

 

¿Qué sucede si no se paga la plusvalía en el plazo establecido?

De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley general tributaria 230/63 (art. 27.2 de la nueva Ley general tributaria 58/2003), el pago fuera de plazo sin requerimiento previo originará los siguientes recargos:

Hasta los 3 meses: el 5%
Más de 3 meses y hasta los 6 meses: el 10%
Más de 6 meses y hasta los 12 meses: el 15%
Más de 12 meses: el 20%, más los intereses de demora

A las cantidades anteriores se añadirá, si corresponde, el recargo y los intereses del período ejecutivo que corresponda sobre el importe de la autoliquidación.

Si el pago fuese como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

 

Bonificaciones:

Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, ascendentes, por naturaleza o adopción, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes disfrutaran de la bonificación de un 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.

 

Documentación:

Impreso plusvalía

 

Periodo de pago a proveedores

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se publica en el portal Web del Ayuntamiento de Campo Real la información relativa al periodo medio de pago a proveedores.

Puede consultar el eriodo medio de pago a proveedores en este enlace.

Adjuntos
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