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La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual para minimizar el impacto económico y social del coronavirus. Estas ayudas pueden alcanzar hasta los 900 euros y se pueden pedir hasta el 30 de septiembre.

Esta ayuda será del total del importe mensual del alquiler -hasta los 900 euros- y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril, por lo que, como máximo, y el período subvencionable comenzará a partir del mes siguiente al momento en el que el destinatario ha entrado en uno de los supuestos de vulnerabilidad.

Podrán acogerse a esta subvención aquellos que acrediten estar en situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria. En esta clave, el texto recoge dos supuestos, uno dependientes de la pérdida del empleo desde el 1 de marzo y otro relativo al porcentaje que representen los gastos arrendatarios sobre los ingresos de la unidad familiar.

Requisitos

  • Atendiendo al primero, podrán acceder a estos fondos aquellos que se encuentren desde la citada fecha en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras situaciones que "supongan una pérdida sustancial de ingresos" y que, en el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, no alcancen, pro norma general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

    Esta cifra podrá incrementarse "0,1 veces" por hijo a cargo -0,15 si es monoparental- y por cada persona mayor de 65 años.

    También se elevará hasta cuatro veces el IPREM en el caso de incluir en la unidad familiar a una persona con una discapacidad igual o superior al 33% o que tenga una enfermedad incapacitante; mientras que si esta persona es la responsable de hacer frente a la renta el límite se elevará hasta cinco veces este Indicador.

  • El coste del alquiler -mas gastos y suministros básicos- sea igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud. En este aspecto el texto puntualiza que estos "gastos y suministros básicos" son los derivados del "coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios".

  • Poseer la nacionalidad española o tener "residencia legal en España", haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la región y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, a no ser que el contrato tenga una vigencia menor a este período; mientras que aquellos que se hayan acogido a la moratoria al alquiler deberán demostrar estar al corriente de las tres mensualidades anterior a la solicitud de la misma.

No podrán acceder a estas ayudas aquellos que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España y aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda. Tampoco podrán acceder los beneficiarios de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos de la región.

Estas ayudas que se concederán mediante adjudicación directa y podrán mantenerse hasta un máximo de seis meses y es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler de la que el solicitante sea beneficiario, incluso aquellas con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, promovido por el Gobierno central y al que también pertenece este complemento al Covid-19.

Adjuntos
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