Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz están regulados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
 

 

Matrimonio Civil

 
Los matrimonios civiles se celebran en el Ayuntamiento, de lunes a jueves, hasta las 13 horas y son celebrados por el Sr. Alcalde, por los Concejales o por el Juez de Paz.

En la documentación adjunta podrá informarse de la documentación a presentar para el inicio de los trámites.

DATOS DE CONTACTO: 

Dirección: Plaza Mayor, 1

Teléfono: 91 873 32 30 Ext. 2

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

 

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