Campo Real es uno de los municipios que se han visto afectados por el Procedimiento de Regularización Catastral 2013-2016 emprendido por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Te contamos qué es, sus efectos y qué implica.

¿Qué es?

Es un procedimiento que tiene por objeto la incorporación al Catastro de las omisiones de inmuebles, así como de las alteraciones de sus características, como medio de lucha contra el fraude fiscal inmobiliario e impulso a la financiación local.

Este procedimiento de regularización se desarrolla directamente por la Dirección General del Catastro, y busca la incorporación de construcciones, rehabilitaciones y reformas no declaradas. Es decir, su objetivo básico es aflorar aquellas construcciones rurales o urbanas que no han sido declaradas por sus propietarios y que, por tanto, no tributan lo que deberían.

Desde comienzos del año 2017, una vez publicado en el BOE (30 diciembre de 2016) la resolución que anuncia los municipios que entran en regularización, el procedimiento de regularización se inició de oficio cuando se tuvo constancia de que la descripción del inmueble en el Catastro no coincidía con la realidad, por falta de declaración o declaración inexacta.

Es entonces cuando el Catastro notificó al titular del inmueble, el inicio del procedimiento, la apertura del plazo de alegaciones, y si se disponía de información suficiente, una propuesta de regularización incluyendo el nuevo valor catastral. Si no se formularon alegaciones transcurrido el plazo, el acuerdo de alteración se entendió producido y notificado en los términos propuestos.

¿Qué efectos tiene?

Los efectos catastrales de la incorporación al Catastro de los inmuebles y sus alteraciones mediante el procedimiento de regularización se producen desde el día siguiente a aquél en que se hayan realizados los hechos, actos o negocios que hayan dado lugar a la regularización, teniendo esta incorporación, por tanto, con efectos retroactivos.

El inicio de un procedimiento de regularización de la descripción de un bien inmueble conlleva el devengo de la tasa de regularización catastral, cuyo importe será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento. El sujeto pasivo de la tasa es el titular del inmueble en el año de la regularización que coincide con el sujeto pasivo obligado

al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La tasa de regularización catastral es un tributo estatal y su gestión corresponde a la Dirección General de Catastro.

¿Qué papel tiene el Ayuntamiento?

Este procedimiento de regularización se desarrolla directamente por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la imprescindible participación de los Ayuntamientos, al amparo del deber de colaboración de toda persona física o jurídica, pública o privada que preside toda la actividad catastral. Tampoco se exige participación alguna en los costes ni en las actuaciones vinculadas a la tramitación administrativa de este procedimiento.

Es decir, quien emprende el Procedimiento de Regularización es el Catastro, dependiente del Gobierno Central. El Ayuntamiento, “al amparo del deber de colaboración”, es ajeno al proceso y sólo se le informa de éste.

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